Trasladaron el día del Empleado de Comercio

8 septiembre, 2024 | 1:01

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó con las Cámaras Empresarias del sector, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 30 de septiembre del corriente año.

Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado.

Por otra parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) aclaró que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

Día del empleado de comercio ¿Cómo se paga a quienes trabajen este día?

En el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello–, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 30, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.