El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 4/2025 que establece un marco actualizado para la exhibición de precios de bienes y servicios dirigidos a consumidores finales en el país, con el objetivo de garantizar la transparencia y claridad en las relaciones comerciales.
Puntos clave de la normativa
- Exhibición en moneda local y extranjera:
- Los precios deberán exhibirse en pesos argentinos como moneda principal. Además, se permitirá su presentación en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, siempre en caracteres tipográficos menores al precio en pesos.
- Precio final y desglose de impuestos:
- Será obligatorio mostrar el precio total que el consumidor debe abonar, acompañado del importe neto sin la incidencia del IVA y otros impuestos nacionales indirectos, junto a la leyenda: “Precio sin impuestos nacionales”.
- Condiciones de financiamiento claras:
- En los casos de precios financiados, deberá indicarse el precio de contado, el número y monto de las cuotas, y el costo financiero total efectivo anual.
- Precio por unidad de medida:
- Los precios deberán incluir el costo por unidad de medida (kilogramo, litro, metro, etc.), facilitando la comparación entre productos similares. Presentaciones menores a 50 gramos o mililitros deberán referenciarse a 10 gramos o mililitros.
- Coincidencia entre góndolas y cajas:
- Los precios exhibidos en góndolas deberán coincidir estrictamente con los cobrados en las cajas.
- Exhibición accesible:
- Los precios podrán mostrarse en formato físico y/o digital y deben ser fácilmente accesibles para los consumidores antes de su decisión de compra.
Implementación y sanciones
- La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial será la autoridad encargada de la aplicación de esta normativa y podrá delegar sus facultades en otros organismos de su dependencia.
- El incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en el Decreto 274/2019 y la Ley 24.240, con algunas excepciones regidas por la Ley 11.683 de procedimiento fiscal.
Plazos de entrada en vigencia
- La resolución entra en vigencia a partir del 18 de enero de 2025.
- La obligación de discriminar los impuestos en el precio exhibido comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2025, permitiendo a los comercios y anunciantes realizar las adecuaciones necesarias.
Derogación de normativas previas
Esta resolución deja sin efecto las Resoluciones 7/2002 y 55/2002, modernizando la regulación en materia de exhibición de precios acorde a las nuevas dinámicas del mercado y los derechos de los consumidores.
Con esta medida, busca promover relaciones comerciales más transparentes, facilitando la comparación de precios y garantizando a los consumidores el acceso a información clara y precisa sobre los bienes y servicios disponibles.