La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) permite que un grupo de monotributistas quede exento del pago correspondiente a mayo, siempre que cumpla con ciertos requisitos. Además, el organismo recordó un cambio importante relacionado con la recategorización en el régimen simplificado.
En primer lugar, pueden acceder a esta exención los monotributistas que obtienen ingresos exclusivamente por alquileres. Específicamente, se trata de quienes perciben ingresos por uno o dos inmuebles urbanos, y no combinan esta actividad con comercio, servicios u otras profesiones.
Para acceder a este beneficio, es necesario que el contrato de locación esté registrado ante el organismo. Si bien actualmente no es obligatorio registrar todos los contratos, sí lo es en este caso puntual para poder acceder a la exención. Una vez cumplidos los requisitos, el sistema suspende automáticamente el cobro del monotributo correspondiente.
En ese sentido, el contrato debe estar cargado previamente en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI)”. Además, el contribuyente debe cumplir con los siguientes pasos:
- Declarar el domicilio con destino comercial “Alquiler”, desde el servicio Sistema Registral, opción “Inicio / Registro Único Tributario”.
- Declarar el código de actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”, desde el mismo servicio o a través del portal Monotributo, en “Modificación o Baja / Actividades Económicas”.
- Modificar los datos en el portal Monotributo, informando desde qué período corresponde la exención del impuesto integrado.
Finalmente, en cuanto a la recategorización, ARCA recordó que los períodos son cada seis meses, en febrero y en agosto, y que en cada instancia se debe actualizar la información para reflejar el nivel de ingresos y actividad del semestre anterior.