La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los plazos de recategorización de los monotributistas que se realizará semestralmente con valores que se actualizarán de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que hasta diciembre fue del 21,13%.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el miércoles 5 de febrero para actualizar de escala según lo oficalizado en el Boletín Oficial en la Resolución 5637/2025. La normativa detalla que el organismo notificará a los contribuyentes “dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio” a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
La recategorización es obligatoria para todos, ya que define el monto de la cuota que se abonará en los seis meses siguientes (hasta agosto) de acuerdo con la facturación máxima que tuvo el contribuyente en el semestre previo.
Topes de facturación
- Categoría A: $ 6.450.000 a $ 7.812.680 millones
- Categoría B: $ 9,45 millones a $ 11.446.486 millones
- Categoría C: $ 13,25 millones a $ 16,04 millones
- Categoría D: $ 16,45 millones a $ 19,92 millones
- Categoría E: $ 19,35 millones a $ 23,43 millones
- Categoría F: $ 24,25 millones a $ 29,37 millones
- Categoría G: $ 29 millones a $ 35,12 millones
- Categoría H: $ 44 millones a $ 53,29 millones
- Categoría I: $ 49,25 millones a $ 59,65 millones
- Categoría J: $ 56,4 millones a $ 68,31 millones
- Categoría K: $ 68 millones a $ 82,36 millones.