La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la implementación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), un nuevo instrumento orientado a regular y facilitar las relaciones laborales enmarcadas en el régimen especial unificado establecido por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Con esta iniciativa, la ARCA, culmina la instrumentación de una de las principales disposiciones de modernización laboral contempladas en el decreto reglamentario N° 847/2024. Este nuevo padrón busca fomentar la formalización y simplificación de emprendimientos productivos, promoviendo vínculos autónomos y colaborativos entre trabajadores independientes.
Una relación laboral sin dependencia
El régimen introducido por la Ley N° 27.742 permite que un trabajador independiente incorpore hasta tres colaboradores independientes para llevar adelante emprendimientos productivos. Estas relaciones están exentas de vínculos de dependencia, promoviendo la autonomía de las partes. Asimismo, los colaboradores tienen libertad para mantener contratos concurrentes con otros empleadores o contratantes.
El PADIC, además de ser una herramienta de registro, garantizará transparencia y formalidad, permitiendo declarar bajo juramento el carácter independiente de las relaciones laborales, conforme lo establece la normativa.
Registro previo y obligatorio
El ingreso al PADIC deberá realizarse antes del inicio de cualquier actividad por parte de los colaboradores. Este trámite se completa a través de la plataforma web de la ARCA, utilizando la opción “Agregar emprendimientos” en el sistema habilitado con Clave Fiscal Nivel 3 o superior.
Entre los datos a informar se incluyen:
- Nombre de fantasía del emprendimiento.
- Fecha de inicio y, si corresponde, de finalización.
- Domicilio de la actividad, en caso de aplicar.
- Actividad desarrollada.
- CUIT de los colaboradores independientes.
Una vez registrado el emprendimiento, se notificará a los involucrados en sus respectivos Domicilios Fiscales Electrónicos, otorgándoles un plazo de 72 horas para aceptar o rechazar su participación.
Requisitos y facilidades
Tanto los trabajadores independientes como los colaboradores deberán:
- Poseer una CUIT activa y sin restricciones.
- Estar inscriptos en el régimen general de impuestos como autónomos o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En caso de finalizar el vínculo de colaboración, cualquiera de las partes podrá gestionarlo de manera sencilla a través del sistema, asegurando la flexibilidad operativa.