Cambios en el Monotributo: quiénes dejarán de pagar el impuesto

28 agosto, 2024 | 12:00

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) publicó nuevas escalas para el Monotributo, con actualizaciones que se realizarán de manera semestral a partir de 2025. Estas modificaciones están enmarcadas en la Ley Nº 27.743, conocida como “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, que también introdujo cambios en los montos de los impuestos y las cotizaciones previsionales para cada categoría del Monotributo, vigentes desde el 1 de agosto de 2024.

¿Quiénes están exentos de pagar el Monotributo?

Según las disposiciones de la AFIP, algunos contribuyentes no están obligados a pagar el impuesto integrado del Monotributo. Estas excepciones incluyen:

  • Trabajadores independientes promovidos: aquellos que han sido promovidos bajo este régimen.
  • Asociados a cooperativas: siempre que sus ingresos brutos no superen el máximo establecido para la categoría A.
  • Locadores de bienes inmuebles: quienes se dediquen exclusivamente al alquiler de inmuebles (sin importar el destino del bien) y mantengan en locación no más de dos propiedades.
  • Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores: quienes estén inscriptos en este registro y sus ingresos brutos no excedan los valores de la categoría A.
  • Productores primarios: aquellos cuya actividad principal sea el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, y cuyos ingresos brutos no superen los valores de la categoría D.

Excepciones en aportes previsionales y obra social

Además de las exenciones en el pago del impuesto integrado, la AFIP también detalló quienes no deben realizar aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

  • Contribuyentes que ya están cubiertos por otros regímenes previsionales.
  • Menores de 18 años.
  • Contribuyentes que adhieren al monotributo exclusivamente por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Sucesiones indivisas que continúan con la actividad del sujeto adherido al monotributo.
  • Jubilados bajo leyes anteriores a julio de 1994 (leyes Nº 18.037 y Nº 18.038).

Finalmente, los jubilados, tanto aquellos bajo leyes anteriores como los que se jubilaron bajo la normativa vigente, están exentos de realizar aportes a la obra social.

Estas excepciones buscan aliviar la carga fiscal de ciertos grupos y actividades, reconociendo las particularidades de cada caso. Es fundamental que los pequeños contribuyentes revisen si cumplen con los requisitos para beneficiarse de estas exenciones y así optimizar su situación fiscal.